Artículos de febrero, 2012

El ser y el deber ser del derecho

rodolfo vázquez - 15 de febrero de 2012

La filosofía jurídica no es una mera observación sobre el derecho, ni es tampoco un simple comentario sobre las reglas, procedimientos y normas que regulan la vida en sociedad. Suele decirse que mientras que el abogado se pregunta cómo es el derecho de acuerdo con un orden normativo y una jurisdicción territorial determinados, el filósofo del derecho se pregunta sobre el ser y el deber ser del derecho. Este carácter bifronte de la Filosofía del derecho, a la vez teórico y práctico, la vuelve especialmente sensible a las corrientes científicas y filosóficas contemporáneas por un lado, y a los cambios de la realidad social, por el otro. Ambas influencias, con todo su carácter dinámico, se han reflejado en los intereses y actitudes metodológicas de los filósofos del derecho latinoamericanos de la segunda mitad del siglo XX y de la primera década de este nuevo siglo.

Normas, razones y derechos es justamente un acercamiento a la filosofía jurídica contemporánea en México, que sin pretender agotar la variedad y riqueza de enfoques y contribuciones puntuales que se han venido desarrollando en el país durante las últimas décadas, sí ofrece una radiografía representativa de las ideas y tendencias más significativas. La agenda de temas y problemas que han ocupado la atención de los iusfilósofos mexicanos, no ajena a la que puede percibirse en otros países de Latinoamérica, ha adquirido una fisonomía particular: una adecuada teoría del derecho y de los ordenamientos jurídicos a partir de modelos clásicos y de la más reciente incorporación del llamado neoconstitucionalismo; los análisis en torno a la moderna teoría de la argumentación y su fructífera aplicación en sede judicial; una sólida teoría de la justicia en diálogo recurrente con otras disciplinas prácticas como la política y la economía. Sobre una teoría de la justicia pensemos, por ejemplo, en el debate en torno a los derechos humanos, y de manera especial, sobre los derechos sociales y su necesaria judicialización; las reflexiones sobre los problemas de una región caracterizada por su multiculturalidad y el lugar de las poblaciones indígenas en un entorno globalizador; las propuestas de construcción de un Estado democrático y social de derecho en sociedades profundamente polarizadas en términos de pobreza y desigualdad; o bien, los estudios sobre la exigencia de responsabilidad a nuestros gobernantes ─transparencia, rendición de cuentas, eficiencia, control de la impunidad─ y la urgente necesidad de construir un tejido social cohesionado con una ciudadanía crítica y activa. Estos y otros tantos problemas han obligado, también, al replanteamiento de la enseñanza de la Filosofía del derecho en las aulas universitarias y la necesaria renovación de la planta de docentes y de investigadores. Es esta una tarea ardua que ha encontrado innumerables resistencias, sobre todo si pensamos en el tradicional conservadurismo que caracteriza a las facultades de Derecho, pero, indudablemente, es un asunto pendiente impostergable.

La selección y ordenación de los autores y artículos de este volumen obedece a un doble criterio, inspirado en Norberto Bobbio. En primer lugar, se toma como base la distinción entre la Filosofía del derecho «hecha por filósofos» y aquella «hecha por juristas». En segundo lugar, se parte de una concepción de la filosofía del derecho como disciplina que comprende tres ámbitos: la determinación del concepto de derecho a partir de una reflexión sobre las normas y el ordenamiento jurídico (teoría del derecho); la metodología adoptada por los juristas para comprender, interpretar e integrar las normas (teoría de la ciencia jurídica), y las relaciones del derecho con los principios de justicia y los valores básicos que cohesionan normativamente  la sociedad (teoría de la justicia). De esta manera, bajo el título de «Teoría de las normas» se ha agrupado los trabajos de Ulises Schmill, Rolando Tamayo y Salmorán, María Inés Pazos, Juan Vega y Javier Saldaña; con el de «Metodología jurídica y argumentación», los textos de Óscar Correas, Arturo Berumen, Carla Huerta, Bernardo Bolaños y Jorge Cerdio; y con el de «Justicia, derechos y constitucionalismo» los ensayos de Rodolfo Vázquez, Pedro Salazar, Pablo Larrañaga, Juan Antonio Cruz Parcero y Jaime Cárdenas.

Samuráis suicidas y monjas ciegas

carlos rubio - 1 de febrero de 2012

Han pasado ya diez años desde que Rumi Tani y yo estuvimos tres años enfrascados en la traducción del monumental Heike monogatari. No podía imaginar entonces, ni siquiera cuando esta colaboración produjo la versión española de otro clásico publicado por Trotta (Kojiki, 2007) y con notable éxito de difusión, que el siguiente turno sería la obra que ahora presento. Tras estos diez años del imperio de Haruki Murakami en las librerías españolas en cuanto a literatura de Japón se refiere y de la afortunada proliferación de autores contemporáneos de este país, la aparición de un clásico de los siglos XIV-XV es extraordinaria. Por varias razones.

Historia de los hermanos Soga (Soga monogatari, en el original) forma, al lado de La historia de Genji y del mencionado Heike, la tríada de obras temáticamente más influyentes de la literatura japonesa posterior. La historia de los Soga, dos jóvenes samuráis empeñados en la búsqueda obsesiva de la venganza contra el asesino de su padre, va a merecer ser asunto literario de las artes escénicas de Japón, como el teatro noh y el kabuki, y de decenas de adaptaciones.

El segundo motivo del valor de Historia de los hermanos Soga explica esa sostenida popularidad. Es una historia ─basada en un hecho real ocurrido a finales del siglo XII─ que encandilaba a la sociedad japonesa dominada por sucesivas oligarquías de samuráis a lo largo de ochocientos años. Encantaba por ilustrar con dramatismo los valores de lo que después se llamaría bushido ─el Camino del guerrero o código ético del samurái, los valores  neoconfucianos imperantes sobre todo en el Japón de Edo (siglos XVII-XIX) y todavía  decisivos en las relaciones sociales de los japoneses de hoy, los valores budistas, los valores sintoístas─. Las cuatro patas de la mesa en torno a la cual se han sentado generaciones de japoneses para nutrirse de alimento espiritual y mental. Y es que Historia de los hermanos Soga cautivaba a todos.

A los primeros ─los samuráis, «la gente del arco y las flechas»─ porque  el desprecio por la vida de que hacen gala los protagonistas ilustraba la virtud más estimable en un hombre de su clase. A los segundos porque la conducta de los dos hermanos es un ejemplo de una virtud cardinal en la ética confuciana, la piedad filial, que demuestran estos hijos al buscar durante diecisiete años cómo vengar a su padre. A los terceros, los budistas, porque la obra, especialmente sus últimos capítulos, es una exaltación del budismo amidista dominante en la sociedad japonesa de los siglos en que se gesta la obra. La abundancia de apólogos y relatos edificantes sobre las verdades del budismo con que se sazona la historia es una prueba adicional. En cuanto a los valores sintoístas, ocurre como en muchas obras literarias japonesas, están en el aire que respiran los personajes: son invisibles como invisible pero sustancial es el valor de makoto, la sinceridad, la limpieza interior, que define al guerrero japonés y que le hace buscar en la punta de la espada la purificación necesaria para mantenerse interiormente limpio.

Una tercera singularidad de esta obra, que, por emplear referentes bien conocidos en la tradición literaria de Occidente, está a medio camino entre los cantares de gesta y los exempla, es su transmisión. A diferencia del Heike monogatari, su hermana mayor, que era propagada oralmente por los bonzos ciegos al son de un laúd, la transmisión de Historia de los hermanos Soga se produjo principalmente por medio de las contrapartes de estos: monjas budistas ciegas llamadas goze que se acompañaban en su recitación de un pequeño tambor. Este hecho, que puede reflejarse en la prominencia de las mujeres en el texto y de episodios líricos, explica que la obra sea frecuentemente clasificada en los manuales de literatura japonesa como onnakatari bungaku o «literatura narrada por mujeres». Es interesante recuperar este eslabón de la fecunda literatura femenina japonesa, aunque el tono y el contenido difieran tanto de la típica literatura de mujeres de la época de Heian. Conviene, en efecto, relacionar este protagonismo femenino en la recitación de esta obra con la vieja literatura oral de la sociedad japonesa, todavía ágrafa hasta el siglo VII de nuestra era.

Una cuarta causa de celebración de este texto en español es el valor documental de la obra. Las estampas, palpitantes y llenas de animación, de la vida de los samuráis, de sus pasiones y temores son uno de los firmes valores de este libro. En sus páginas se observan las costumbres de caza ─una actividad que muy pronto el budismo va a enterrar─, los hábitos de beber sake, las luchas de sumo, las rencillas, debilidades y ambiciones de este grupo social, los nuevos amos del país desde 1185. Vemos incluso cómo habla el «señor de todo Japón», el gran Yoritomo, reciente vencedor de las guerras Genpei (1180-1185) e instaurador de una forma de gobierno que habría de perdurar ocho siglos. El noventa por ciento de los personajes que aparecen pertenecen a la clase de los guerreros (otro ocho por ciento, a las mujeres de la vida). Por esta razón, y sobre todo por el gran tema de la obra, la venganza, Historia de los hermanos Soga es una obra que se inscribe plenamente en la literatura de samuráis. Tradicionalmente y a pesar de ciertas reservas, en la literatura japonesa se la ha adscrito al llamado género de «relatos de hechos de armas» (gunki monogatari).

La venganza de los hermanos Soga ─asunto central del libro─ no es, desde el punto de vista de los valores de su época, la vulgar historia de una represalia sangrienta, sino la historia ejemplarizante de unos buenos hijos, fieles, además, a los valores de su clase. Esta es, tal vez, la clave del éxito popular de la obra y del favor de que gozó en los siglos siguientes. La originalidad en el tratamiento de la venganza que ejecutan los protagonistas descansa en la infracción, extraordinaria en su época, de una de las virtudes cardinales del samurái: la obediencia al señor, a favor de un alarde de piedad filial como es cumplir la venganza contra el asesino del padre de los dos hermanos.

El Japón del siglo XIII, el Japón de samuráis indomables y de monjas ciegas, en una lectura para hoy.