Artículos de la categoría ‘Derecho’

Los dilemas de Europa y de la democracia

jürgen habermas - 9 de mayo de 2012

En un reciente ensayoi, el filósofo Jürgen Habermas reflexiona sobre la crisis política de la Unión Europea y los dilemas de la democracia actual, prolongando así los trabajos recogidos en su libro La constitución de Europa, que ahora publica Editorial Trotta. Ofrecemos aquí la primera parte de este texto inédito, que en breve será seguida por su segunda entrega.

Durante las cuatro, ya casi cinco décadas de su carrera académica activa, Claus Offe ha abordado con sistemática dedicación la teoría democrática desde el punto de vista del Estado, esto es, tomando en consideración a los encargados de formular la política nacional en las democracias capitalistas. Su interés se dirige principalmente a los límites estructurales del campo de acción de estos responsables políticos: a la manera como consiguen evitar choques deslegitimadores entre los requisitos sistémicos del crecimiento económico y las reivindicaciones de los ciudadanos democráticos. Planteado el problema de este modo, Offe parte de dos supuestos básicos: primero, que los gobiernos liberales dependen de los impuestos tanto como de los votos y que, en consecuencia, deben satisfacer tanto los requisitos legales, infraestructurales y fiscales, a fin de realizar inversiones rentables, como también las reivindicaciones ciudadanas de libertades iguales, justicia social, seguridad de estatus y prestación de servicios necesarios y bienes públicos; segundo, que no existe un mecanismo para lograr el equilibrio entre estas exigencias, que se hallan en mutua competencia e incluso resultan incompatibles en tiempos de crisis.

Valga como ejemplo la crisis presente de la Unión Económica y Monetaria europea (UEM), que Offe ha analizado en términos de un triángulo de constricciones: por un lado, está la necesidad de salir al rescate de instituciones financieras en quiebra cuyos clientes preferenciales son, a su vez, los mismos gobiernos que salvan a los bancos; por otro lado, está la imposibilidad de subir los impuestos —con la consiguiente carga para los inversores de la economía «real», productora de valor— recortando al mismo tiempo el gasto público a costa de la seguridad social o de los bienes y servicios públicos. Contrariamente a un modelo marxiano de funcionalismo, este enfoque no prejuzga la dirección de los flujos causales. Para las democracias capitalistas es una cuestión empírica la de saber si y hasta qué punto la política o bien puede determinar las condiciones marco del sistema económico o bien tiene que adaptarse a sus imperativos funcionales.

Los gestores políticos ocupan una posición especial en el sistema político, aparte de las posiciones de otros actores diversos. Pero solo en contadas ocasiones pueden actuar en el papel diferente y más inclusivo de exponentes del sistema político como un todo, por ejemplo, cuando buscan extender el alcance del poder político dentro de la sociedad más amplia. Un caso relevante son los fallidos intentos por regular los mercados globales financieros con el fin de volver a poner bajo control las operaciones destructivas del sistema bancario (por ejemplo, la introducción de un impuesto europeo sobre las transacciones financieras). El mayor obstáculo para tales intentos es la fragmentación política, esto es, la competición entre los Estados nacionales. Los Estados, que guardan celosamente sus prerrogativas, se resisten a construir nuevas competencias supranacionales para la acción política a costa de una transferencia de derechos soberanos.

Este hecho tiene un impacto inmediato en los dilemas de la democracia, puesto que solo el poder político, y no los mercados, puede ser sometido al control democrático. Sin embargo, no cualquier acumulación de poder en los niveles superiores de un sistema político sirve a la democracia. En la primera parte de este texto quisiera recordar los pasos dados recientemente por el Consejo Europeo hacia una cooperación más estrecha entre los Estados miembros, pasos que conducen a un aumento del poder ejecutivo europeo al servicio de un régimen de la Unión Europea conformador de los mercados y a expensas de la autonomía de los parlamentos nacionales. En la segunda parte, quisiera discutir la viabilidad de una improbable alternativa democrática, que requeriría superar el obstáculo de un ulterior proceso constitucional.

Numerosos expertos coinciden en las causas económicas de la presente crisis fiscal. Dado que la devaluación de la moneda no es una opción viable, y debido a la falta de mecanismos compensatorios tales como la movilidad de la fuerza de trabajo a través de las fronteras nacionales o un régimen común en la política social, la diferencia en los niveles de competitividad entre los Estados miembros ha generado en el pasado desequilibrios económicos a lo largo y ancho de la Eurozona, y continuará haciéndolo de forma creciente en el futuro. Estos desequilibrios solo pueden eliminarse mediante una armonización diferenciada de las políticas económica, fiscal y social de cada nación. En una respuesta tangencial a esta necesidad, el gobierno alemán ha presionado con éxito para lograr un acuerdo sobre los esfuerzos conjuntos en la aplicación de políticas de austeridad nacional, sobre los procedimientos para una supervisión conjunta de su implementación y sobre los mecanismos sancionadores en caso de violaciones. Sin entrar en los detalles de los numerosos y más bien redundantes acuerdos alcanzados desde marzo de 2011, me permito simplemente resumir tres errores de importancia:

—   La imposición de políticas de austeridad repite el error estratégico de apostar ante todo por la estabilidad fiscal. Este tipo de coordinación política está cortada a la medida para lograr un traslado más efectivo de imperativos sistémicos a los canales de la política nacional. La estrategia no solo es errónea por razones económicas, al par que desastrosa a la vista de sus consecuencias sociales; es, además, contraproducente cuando se trata del objetivo de tener de nuevo el control político sobre los desenfrenados mercados financieros.

—   El paso en la dirección de una gobernanza supranacional por medio de la coordinación de la gestión política nacional conforme a las mismas reglas no es capaz de eliminar las causas estructurales de los ciclos económicos destructivos. La idea de que «un sistema de reglas vale para todo» no responde a la necesidad de programas públicos diferenciados en niveles diferentes de desarrollo económico y en el contexto de culturas económicas diferentes. La Ordnungspolitik (política de orden) no es un sustituto de las intervenciones flexibles por parte de un gobierno económico europeo que ha de obtener la libertad de acción para disponer de un presupuesto propio, por limitado que este sea.

—   El pacto fiscal sella definitivamente el modo intergubernamental de regular y supervisar políticas nacionales paralelas. La arquitectura tecnocrática de un modo de gobernanza ejercido informalmente por los dirigentes de los Estados miembros de la Unión Monetaria ya fue introducida por el Pacto del Euro Plus el 25 de marzo de 2011 (y no es un daño colateral de la posterior carrera en solitario británica). Con este documento el Consejo Europeo se arroga el derecho, primero, de determinar objetivos específicos para todo el campo de las políticas que afectan a la competitividad de una economía nacional (medida en costes laborales unitarios); y segundo, de supervisar cómo la Comisión controla su implementación temporal. La retórica no puede disimular la práctica que se pretende: basándose en acuerdos informales, los dirigentes de los gobiernos implicados —valiéndose de un claroscuro de presiones y de una sumisión quiérase o no— imponen su voluntad sobre cada uno de los parlamentos nacionales.

En caso de que logre evitarse el crac, deberemos probablemente esperar que la política europea continúe en la dirección posdemocrática de un federalismo ejecutivoii . Si mi análisis se sostiene, este curso de los acontecimientos agravará más bien que aliviará los desequilibrios económicos dentro de la Eurozona, mientras sirva al miope interés de las élites dirigentes consistente en desvincular los acuerdos europeos complejos y de largo alcance de los sospechosos públicos domésticos. Hoy día Europa parece estar atrapada en el dilema de la simultánea necesidad e imposibilidad de una profundización democrática de sus institucionesiii.


i Presentado en el «Symposium for Claus Offe», Hertie School of Governance, el 22 de marzo de 2012, bajo el título «Dilemmas of Democracy — The Example of the Present EU Crisis».

ii El resultado bien podría ser la diferenciación institucional entre miembros y no-miembros de la UEM, dado que pueden invocarse diversas opciones para una «cooperación más intensa» con vistas a desarrollar una «Unión de dos velocidades» dentro del marco legal establecido por los tratados europeos existentes. Véase Jean Claude Piris, The Future of Europe, Cambridge UP, Cambridge (RU), 2012, pp. 61-105.

iii Véase el diagnóstico de Mark Leonhard (Four Scenarios for the Reinvention of Europe, European Council on Foreign Relations (ecfr.eu): «Los líderes europeos han venido avanzando hacia un acuerdo siguiendo los pasos necesarios para salvar el euro. Pero, mientras que reconocen la necesidad de ‘más Europa’, no saben cómo persuadir a sus ciudadanos, parlamentos o tribunales para aceptar esto. Esta es la raíz de la crisis política de Europa: la necesidad y la imposibilidad de integración».

Una conversación sobre constitucionalismo, teoría del derecho y política

juan ruiz manero - 1 de marzo de 2012

Hace más de cuarenta años que Norberto Bobbio escribió que la teoría general del Derecho ofrece a quien se sabe valer de ella instrumentos conceptuales útiles para comprender tanto el Derecho que está quieto como el Derecho que se mueve, tanto el Derecho pasado como el Derecho futuro. Se ha dicho muchas veces, por otro lado, que el Derecho es como el aire: no todo es aire, pero el aire está en todas partes. Algo análogo ocurre con el Derecho: no toda la vida colectiva es vida jurídica, pero lo jurídico está presente en todas las manifestaciones de la vida colectiva. Siendo las cosas así, parece que los conceptos fundamentales y los lineamientos más básicos de la  teoría del Derecho debieran formar parte indiscutida de lo que se ha llamado el saber del ciudadano: esto es, del equipamiento intelectual que toda persona culta, con preocupación por los problemas colectivos, estima necesario poseer.  Y, sin embargo, resulta claro que las cosas no son en absoluto así en nuestro ámbito, aunque probablemente están cercanas a ello en otras tradiciones culturales. En Estados Unidos, por ejemplo, las referencias a algunos de sus teóricos del Derecho históricamente más notorios, como el juez Holmes, son frecuentes en el debate público; el propio Holmes es un personaje tan conocido por el gran público que su biografía fue presentada en una película de Hollywood de éxito notable (TheMagnificientYankee), hasta el punto de que se realizaron dos versiones de la misma (1946 y 1950, protagonizadas ambas por Louis Cahern). Nadie imaginaría, en el caso español, que se citara con naturalidad, pongamos por caso, a Alonso Martínez, a Dorado Montero o a Jiménez de Asúa en alguna tertulia radiofónica o televisiva o que la vida de cualquiera de ellos pudiera ser materia para un biopic. Entre nosotros, y esto vale no sólo para España sino para la entera Europa continental, todo aquello que tiene que ver con el Derecho parece como si conformara  un espacio cultural cerrado en el que esté prohibida, como dijo el mismo Bobbio en otra ocasión, la entrada a todo el personal ajeno a la obra, es decir, a todos aquellos que no sean juristas de profesión.

El libro Dos modelos de constitucionalismo pretende, con la modestia que es del caso, contribuir a romper esta larga tradición de ensimismamiento de la cultura jurídica. Se recoge en él una conversación entre Luigi Ferrajoli y yo mismo en la que se abordan, por un lado, algunas zonas de intersección entre la cultura jurídica y otros aspectos de la vida colectiva, pero en la que se presenta, sobre todo, un intercambio de puntos de vista sobre la teoría del Derecho y el constitucionalismo que creemos que puede ser de interés para un rango muy amplio de personas. El libro está dividido en tres partes. En la primera, con el rótulo de «Cuestiones biográficas. Trabajo intelectual y compromiso civil» se abordan cuestiones como la relación entre la teoría del Derecho de la «escuela de Bobbio» y la atmósfera cultural del sesentayochismoo la fundación y primeros desarrollos del movimiento Magistratura democratica, que tanto contribuyó a cambiar la cultura de la jurisdicción en Italia y que habría de constituirel modelo para las españolas Justicia democrática, primero, y Jueces para la democracia, más tarde. En la tercera parte, titulada «Cuestiones políticas. Diagnósticos y propuestas», se discuten los empeños civiles que han signado buena parte de la biografía de Luigi Ferrajoli. Empeños que discurren, en la esfera internacional, entre otros, por el problema de la guerra y su eventual proscripción por la Carta de las Naciones Unidas, la necesidad de instituciones internacionales de garantía de los derechos humanos y de los «bienes fundamentales» y los límites del «globalismo jurídico», en tanto que, en la esfera nacional italiana, vienen a centrarse en el análisis de su, desde hace años, interminable crisis constitucional y en la propuesta de las líneas generales de un programa de regeneración de las instituciones que habría de ponerse en práctica tras el fin de la pesadilla berlusconiana.

Pero lo que puede tener un mayor interés cultural de este pequeño  volumen ─y esto vale también y sobre todo, un tanto paradójicamente, para los no juristas─  es su segunda parte, la central y más amplia. En él los autores confrontamos dos visiones del constitucionalismo y, en general, de la teoría del Derecho: el enfoque garantista, cuyo principal exponente es precisamente Ferrajoli y el enfoque principialistao postpositivista, en el que, muy modestamente, se me puede ubicar a mí. El lector encontrará, así, las visiones, en amplia medida coincidentes pero contrastantes en algunos aspectos importantes, que ofrecen uno y otro enfoque respecto de algunas de las cuestiones más básicas que plantea el diseño y la operatividad de nuestros sistemas constitucionales. Entre ellas, y a modo de ejemplo, podemos citar las siguientes: la relación, en los textos constitucionales y en la teoría del Derecho, entre los derechos fundamentales y los deberes que resultan correlativos a ellos; la oposición entre objetivismo y relativismo éticos y su influjo en la interpretación constitucional; el estatus de los enunciados de la llamada ciencia jurídica y las concepciones de la verdad; la articulación entre la dimensión de la constitución como establecedora de límites y vínculos positivos para la legislación y su dimensión de construcción de un terreno común para la deliberación del órgano legislativo y, en general, para la deliberación pública; el papel de esos conceptos valorativos ─como libertad, igualdad, honor, desarrollo de la personalidad─ a los que se suele llamar conceptos esencialmente controvertidos en el diseño de las constitucionesy en la manera como éstas deben ser entendidas; el individualismo igualitario como ideología básica subyacente  a las constituciones liberal-democráticas. Temas, todos ellos, situados mucho más allá de las preocupaciones gremiales de la casta de los juristas yde los que podemos afirmar, sin temer incurrir en optimismos excesivos, que pueden resultar de interés para cualquier ciudadano ilustrado.

El ser y el deber ser del derecho

rodolfo vázquez - 15 de febrero de 2012

La filosofía jurídica no es una mera observación sobre el derecho, ni es tampoco un simple comentario sobre las reglas, procedimientos y normas que regulan la vida en sociedad. Suele decirse que mientras que el abogado se pregunta cómo es el derecho de acuerdo con un orden normativo y una jurisdicción territorial determinados, el filósofo del derecho se pregunta sobre el ser y el deber ser del derecho. Este carácter bifronte de la Filosofía del derecho, a la vez teórico y práctico, la vuelve especialmente sensible a las corrientes científicas y filosóficas contemporáneas por un lado, y a los cambios de la realidad social, por el otro. Ambas influencias, con todo su carácter dinámico, se han reflejado en los intereses y actitudes metodológicas de los filósofos del derecho latinoamericanos de la segunda mitad del siglo XX y de la primera década de este nuevo siglo.

Normas, razones y derechos es justamente un acercamiento a la filosofía jurídica contemporánea en México, que sin pretender agotar la variedad y riqueza de enfoques y contribuciones puntuales que se han venido desarrollando en el país durante las últimas décadas, sí ofrece una radiografía representativa de las ideas y tendencias más significativas. La agenda de temas y problemas que han ocupado la atención de los iusfilósofos mexicanos, no ajena a la que puede percibirse en otros países de Latinoamérica, ha adquirido una fisonomía particular: una adecuada teoría del derecho y de los ordenamientos jurídicos a partir de modelos clásicos y de la más reciente incorporación del llamado neoconstitucionalismo; los análisis en torno a la moderna teoría de la argumentación y su fructífera aplicación en sede judicial; una sólida teoría de la justicia en diálogo recurrente con otras disciplinas prácticas como la política y la economía. Sobre una teoría de la justicia pensemos, por ejemplo, en el debate en torno a los derechos humanos, y de manera especial, sobre los derechos sociales y su necesaria judicialización; las reflexiones sobre los problemas de una región caracterizada por su multiculturalidad y el lugar de las poblaciones indígenas en un entorno globalizador; las propuestas de construcción de un Estado democrático y social de derecho en sociedades profundamente polarizadas en términos de pobreza y desigualdad; o bien, los estudios sobre la exigencia de responsabilidad a nuestros gobernantes ─transparencia, rendición de cuentas, eficiencia, control de la impunidad─ y la urgente necesidad de construir un tejido social cohesionado con una ciudadanía crítica y activa. Estos y otros tantos problemas han obligado, también, al replanteamiento de la enseñanza de la Filosofía del derecho en las aulas universitarias y la necesaria renovación de la planta de docentes y de investigadores. Es esta una tarea ardua que ha encontrado innumerables resistencias, sobre todo si pensamos en el tradicional conservadurismo que caracteriza a las facultades de Derecho, pero, indudablemente, es un asunto pendiente impostergable.

La selección y ordenación de los autores y artículos de este volumen obedece a un doble criterio, inspirado en Norberto Bobbio. En primer lugar, se toma como base la distinción entre la Filosofía del derecho «hecha por filósofos» y aquella «hecha por juristas». En segundo lugar, se parte de una concepción de la filosofía del derecho como disciplina que comprende tres ámbitos: la determinación del concepto de derecho a partir de una reflexión sobre las normas y el ordenamiento jurídico (teoría del derecho); la metodología adoptada por los juristas para comprender, interpretar e integrar las normas (teoría de la ciencia jurídica), y las relaciones del derecho con los principios de justicia y los valores básicos que cohesionan normativamente  la sociedad (teoría de la justicia). De esta manera, bajo el título de «Teoría de las normas» se ha agrupado los trabajos de Ulises Schmill, Rolando Tamayo y Salmorán, María Inés Pazos, Juan Vega y Javier Saldaña; con el de «Metodología jurídica y argumentación», los textos de Óscar Correas, Arturo Berumen, Carla Huerta, Bernardo Bolaños y Jorge Cerdio; y con el de «Justicia, derechos y constitucionalismo» los ensayos de Rodolfo Vázquez, Pedro Salazar, Pablo Larrañaga, Juan Antonio Cruz Parcero y Jaime Cárdenas.