Arthur Schopenhauer: filósofo viajero

luis fernando moreno claros - 13 de marzo de 2012

El filósofo alemán Arthur Schopenhauer (1788-1860) fue el padre del pesimismo filosófico;  «la vida es sufrimiento» es su aserto más celebre. Se le recuerda como el pensador malhumorado y, para quienes desconozcan su biografía, suponer que sufrió mucho sería lo más lógico. Sin embargo, Schopenhauer no tuvo una vida trágica; en nada se asemejó, por ejemplo, a un Nietzsche camino de la locura, ni a un Wittgenstein descreído y en perpetua lucha contra sus pasiones. Llevó una vida sin grandes incomodidades y lo más parecida a la de un reposado rentista amante de la costumbre.

Su única molestia casi perpetua fue la de pasarse media vida esperando la fama y el reconocimiento, que se hicieron de rogar durante más de cuarenta años. Solo durante una rauda década disfrutó del aprecio general de sus contemporáneos, que lo consideraron un gran pensador y un hombre sabio. Y si alguna «tragedia» padeció fue su carácter. Solitario y orgulloso de su saber, pedantesco e intransigente, se jactaba de despreciar al género humano. Sus ideas, de un profundo pesimismo, hallaron amplio eco en el crepúsculo del siglo XIX, y se mantuvieron vivas durante las primeras décadas del siglo XX, cuando aún reinaba por doquier un ambiente mórbido, seducido por las sombras del inconsciente y lo irracional. En épocas más luminosas Schopenhauer hubiera obtenido un eco menor.

Obviando lo anterior, en Schopenhauer también hubo mucho de positivo. Sin ir más lejos, fue un hombre de mente lúcida, curioso y cosmopolita; y uno de los filósofos alemanes más viajeros de todos los tiempos. En su adolescencia recorrió Europa y llegó a Inglaterra; en su madurez viajó en dos ocasiones a Italia. Esto ya es mucho al compararlo con otros filósofos de su época, pensadores que apenas se alejaban de sus estrechos círculos provincianos. Recordemos a Kant, encerrado en Königsberg, o a los filósofos idealistas, recluidos en sus minúsculos Estados alemanes. Sabemos, además, que en sus viajes el filósofo pesimista fue incluso feliz. A Italia fue de vacaciones después de haber terminado a los treinta años de edad, su obra capital. En «el país donde florecen los limoneros» gozó de las ruinas de la Antigüedad y demás tesoros artísticos; del paisaje de la Campagna tanto como de los arreboles multicolores de las puestas de sol en el Mediterráneo; y de algo más, tal y como comentó con picardía en su vejez: «En Italia no sólo disfruté de la belleza, sino también de las bellas».

Antes de Italia, Schopenhauer disfrutó de otros viajes memorables: los de niñez y adolescencia, viajes de placer y de aprendizaje vital. Si hay algo de lo que Schopenhauer se mostró orgulloso a lo largo de su vida fue de su educación y su formación humana. Su padre, un acaudalado comerciante de Danzig, quería que su primogénito fuera un «hombre de mundo» y que creciera libre de prejuicios; que aprendiera a ver las cosas tal como son. A ello contribuyeron en gran medida los viajes por Europa. De ahí que Schopenhauer siempre sostuviera que antes de ponerse a pensar y a frecuentar los libros de filosofía ya había leído mucho en el «libro del mundo». Dicha lectura lo habría curado —aseguraba— de la enfermedad de «tomar las palabras por cosas». Desde este punto de vista los viajes de niñez por Europa (Alemania, Holanda, Francia, Inglaterra, Suiza, Austria…) otorgaron al niño Schopenhauer carta de mundanidad, una pátina de cosmopolitismo y nada menos que los pilares de su método filosófico basado en la reflexión nacida de la experiencia directa del mundo.

Los Diarios de viaje de los años 1800, 1803 y 1804 —que ahora se publican por primera vez en castellano— reflejan las variadas experiencias del niño y el adolescente Schopenhauer en su primer contacto con el ancho mundo: visitó multitud de museos, científicos y artísticos; contempló célebres monumentos y paseó por espléndidos jardines. Respiró la atmósfera de las grandes ciudades con sus tráfagos y ajetreos: Ámsterdam, Londres, París; soportó las inclemencias del tiempo recorriendo en coche de caballos todo tipo de caminos por las más variopintas regiones; lo sobrecogió la sublime hermosura de los Alpes; subió montañas y trabó relación con gentes de todos los estamentos sociales. Fue un turista instruido cuando el turismo era un lujo y una prioridad cultural de las clases adineradas; viajó para aprender y ello le ayudó a pensar mejor, con la mente despejada, abierta y clara. Los interesantes diarios de aquellos primeros viajes no contienen textos filosóficos, pero sí testimonios de unos días plenos de experiencias vitales para Schopenhauer, sin las cuales habría sido vana  su posterior filosofía.

 

Una conversación sobre constitucionalismo, teoría del derecho y política

juan ruiz manero - 1 de marzo de 2012

Hace más de cuarenta años que Norberto Bobbio escribió que la teoría general del Derecho ofrece a quien se sabe valer de ella instrumentos conceptuales útiles para comprender tanto el Derecho que está quieto como el Derecho que se mueve, tanto el Derecho pasado como el Derecho futuro. Se ha dicho muchas veces, por otro lado, que el Derecho es como el aire: no todo es aire, pero el aire está en todas partes. Algo análogo ocurre con el Derecho: no toda la vida colectiva es vida jurídica, pero lo jurídico está presente en todas las manifestaciones de la vida colectiva. Siendo las cosas así, parece que los conceptos fundamentales y los lineamientos más básicos de la  teoría del Derecho debieran formar parte indiscutida de lo que se ha llamado el saber del ciudadano: esto es, del equipamiento intelectual que toda persona culta, con preocupación por los problemas colectivos, estima necesario poseer.  Y, sin embargo, resulta claro que las cosas no son en absoluto así en nuestro ámbito, aunque probablemente están cercanas a ello en otras tradiciones culturales. En Estados Unidos, por ejemplo, las referencias a algunos de sus teóricos del Derecho históricamente más notorios, como el juez Holmes, son frecuentes en el debate público; el propio Holmes es un personaje tan conocido por el gran público que su biografía fue presentada en una película de Hollywood de éxito notable (TheMagnificientYankee), hasta el punto de que se realizaron dos versiones de la misma (1946 y 1950, protagonizadas ambas por Louis Cahern). Nadie imaginaría, en el caso español, que se citara con naturalidad, pongamos por caso, a Alonso Martínez, a Dorado Montero o a Jiménez de Asúa en alguna tertulia radiofónica o televisiva o que la vida de cualquiera de ellos pudiera ser materia para un biopic. Entre nosotros, y esto vale no sólo para España sino para la entera Europa continental, todo aquello que tiene que ver con el Derecho parece como si conformara  un espacio cultural cerrado en el que esté prohibida, como dijo el mismo Bobbio en otra ocasión, la entrada a todo el personal ajeno a la obra, es decir, a todos aquellos que no sean juristas de profesión.

El libro Dos modelos de constitucionalismo pretende, con la modestia que es del caso, contribuir a romper esta larga tradición de ensimismamiento de la cultura jurídica. Se recoge en él una conversación entre Luigi Ferrajoli y yo mismo en la que se abordan, por un lado, algunas zonas de intersección entre la cultura jurídica y otros aspectos de la vida colectiva, pero en la que se presenta, sobre todo, un intercambio de puntos de vista sobre la teoría del Derecho y el constitucionalismo que creemos que puede ser de interés para un rango muy amplio de personas. El libro está dividido en tres partes. En la primera, con el rótulo de «Cuestiones biográficas. Trabajo intelectual y compromiso civil» se abordan cuestiones como la relación entre la teoría del Derecho de la «escuela de Bobbio» y la atmósfera cultural del sesentayochismoo la fundación y primeros desarrollos del movimiento Magistratura democratica, que tanto contribuyó a cambiar la cultura de la jurisdicción en Italia y que habría de constituirel modelo para las españolas Justicia democrática, primero, y Jueces para la democracia, más tarde. En la tercera parte, titulada «Cuestiones políticas. Diagnósticos y propuestas», se discuten los empeños civiles que han signado buena parte de la biografía de Luigi Ferrajoli. Empeños que discurren, en la esfera internacional, entre otros, por el problema de la guerra y su eventual proscripción por la Carta de las Naciones Unidas, la necesidad de instituciones internacionales de garantía de los derechos humanos y de los «bienes fundamentales» y los límites del «globalismo jurídico», en tanto que, en la esfera nacional italiana, vienen a centrarse en el análisis de su, desde hace años, interminable crisis constitucional y en la propuesta de las líneas generales de un programa de regeneración de las instituciones que habría de ponerse en práctica tras el fin de la pesadilla berlusconiana.

Pero lo que puede tener un mayor interés cultural de este pequeño  volumen ─y esto vale también y sobre todo, un tanto paradójicamente, para los no juristas─  es su segunda parte, la central y más amplia. En él los autores confrontamos dos visiones del constitucionalismo y, en general, de la teoría del Derecho: el enfoque garantista, cuyo principal exponente es precisamente Ferrajoli y el enfoque principialistao postpositivista, en el que, muy modestamente, se me puede ubicar a mí. El lector encontrará, así, las visiones, en amplia medida coincidentes pero contrastantes en algunos aspectos importantes, que ofrecen uno y otro enfoque respecto de algunas de las cuestiones más básicas que plantea el diseño y la operatividad de nuestros sistemas constitucionales. Entre ellas, y a modo de ejemplo, podemos citar las siguientes: la relación, en los textos constitucionales y en la teoría del Derecho, entre los derechos fundamentales y los deberes que resultan correlativos a ellos; la oposición entre objetivismo y relativismo éticos y su influjo en la interpretación constitucional; el estatus de los enunciados de la llamada ciencia jurídica y las concepciones de la verdad; la articulación entre la dimensión de la constitución como establecedora de límites y vínculos positivos para la legislación y su dimensión de construcción de un terreno común para la deliberación del órgano legislativo y, en general, para la deliberación pública; el papel de esos conceptos valorativos ─como libertad, igualdad, honor, desarrollo de la personalidad─ a los que se suele llamar conceptos esencialmente controvertidos en el diseño de las constitucionesy en la manera como éstas deben ser entendidas; el individualismo igualitario como ideología básica subyacente  a las constituciones liberal-democráticas. Temas, todos ellos, situados mucho más allá de las preocupaciones gremiales de la casta de los juristas yde los que podemos afirmar, sin temer incurrir en optimismos excesivos, que pueden resultar de interés para cualquier ciudadano ilustrado.

El ser y el deber ser del derecho

rodolfo vázquez - 15 de febrero de 2012

La filosofía jurídica no es una mera observación sobre el derecho, ni es tampoco un simple comentario sobre las reglas, procedimientos y normas que regulan la vida en sociedad. Suele decirse que mientras que el abogado se pregunta cómo es el derecho de acuerdo con un orden normativo y una jurisdicción territorial determinados, el filósofo del derecho se pregunta sobre el ser y el deber ser del derecho. Este carácter bifronte de la Filosofía del derecho, a la vez teórico y práctico, la vuelve especialmente sensible a las corrientes científicas y filosóficas contemporáneas por un lado, y a los cambios de la realidad social, por el otro. Ambas influencias, con todo su carácter dinámico, se han reflejado en los intereses y actitudes metodológicas de los filósofos del derecho latinoamericanos de la segunda mitad del siglo XX y de la primera década de este nuevo siglo.

Normas, razones y derechos es justamente un acercamiento a la filosofía jurídica contemporánea en México, que sin pretender agotar la variedad y riqueza de enfoques y contribuciones puntuales que se han venido desarrollando en el país durante las últimas décadas, sí ofrece una radiografía representativa de las ideas y tendencias más significativas. La agenda de temas y problemas que han ocupado la atención de los iusfilósofos mexicanos, no ajena a la que puede percibirse en otros países de Latinoamérica, ha adquirido una fisonomía particular: una adecuada teoría del derecho y de los ordenamientos jurídicos a partir de modelos clásicos y de la más reciente incorporación del llamado neoconstitucionalismo; los análisis en torno a la moderna teoría de la argumentación y su fructífera aplicación en sede judicial; una sólida teoría de la justicia en diálogo recurrente con otras disciplinas prácticas como la política y la economía. Sobre una teoría de la justicia pensemos, por ejemplo, en el debate en torno a los derechos humanos, y de manera especial, sobre los derechos sociales y su necesaria judicialización; las reflexiones sobre los problemas de una región caracterizada por su multiculturalidad y el lugar de las poblaciones indígenas en un entorno globalizador; las propuestas de construcción de un Estado democrático y social de derecho en sociedades profundamente polarizadas en términos de pobreza y desigualdad; o bien, los estudios sobre la exigencia de responsabilidad a nuestros gobernantes ─transparencia, rendición de cuentas, eficiencia, control de la impunidad─ y la urgente necesidad de construir un tejido social cohesionado con una ciudadanía crítica y activa. Estos y otros tantos problemas han obligado, también, al replanteamiento de la enseñanza de la Filosofía del derecho en las aulas universitarias y la necesaria renovación de la planta de docentes y de investigadores. Es esta una tarea ardua que ha encontrado innumerables resistencias, sobre todo si pensamos en el tradicional conservadurismo que caracteriza a las facultades de Derecho, pero, indudablemente, es un asunto pendiente impostergable.

La selección y ordenación de los autores y artículos de este volumen obedece a un doble criterio, inspirado en Norberto Bobbio. En primer lugar, se toma como base la distinción entre la Filosofía del derecho «hecha por filósofos» y aquella «hecha por juristas». En segundo lugar, se parte de una concepción de la filosofía del derecho como disciplina que comprende tres ámbitos: la determinación del concepto de derecho a partir de una reflexión sobre las normas y el ordenamiento jurídico (teoría del derecho); la metodología adoptada por los juristas para comprender, interpretar e integrar las normas (teoría de la ciencia jurídica), y las relaciones del derecho con los principios de justicia y los valores básicos que cohesionan normativamente  la sociedad (teoría de la justicia). De esta manera, bajo el título de «Teoría de las normas» se ha agrupado los trabajos de Ulises Schmill, Rolando Tamayo y Salmorán, María Inés Pazos, Juan Vega y Javier Saldaña; con el de «Metodología jurídica y argumentación», los textos de Óscar Correas, Arturo Berumen, Carla Huerta, Bernardo Bolaños y Jorge Cerdio; y con el de «Justicia, derechos y constitucionalismo» los ensayos de Rodolfo Vázquez, Pedro Salazar, Pablo Larrañaga, Juan Antonio Cruz Parcero y Jaime Cárdenas.