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Argumentar en el derecho

Uno de los mayores desastres que ha producido la crisis económica en España es el de los desahucios. He aquí una situación típica. ¿Pero cómo construir una argumentación que permita a la administración dejusticia hacer justicia y no limitarse a actuar como “cobradores del frac”?

por Manuel Atienza

 

 

Uno de los mayores desastres que ha producido la crisis económica en España es el de los desahucios. He aquí una situación típica. Alguien compra una casa habiendo suscrito un crédito hipotecario con un banco. Al cabo de cierto tiempo (como consecuencia de la crisis) se encuentra con que no puede seguir pagando las cuotas al banco. Este inicia un procedimiento ejecutivo contra el deudor y del mismo resulta que el banco se queda con la casa por un precio muy inferior al del valor de la tasación, mientras que el deudor sigue debiéndole dinero al banco (a veces, mucho dinero), porque en el Derecho español el deudor hipotecario responde con todos sus bienes (no existe la dación en pago). La mayoría de los jueces considera que la situación es injusta, porque en el proceso se produce un gran desequilibrio a favor de los bancos. ¿Pero cómo construir una argumentación que permita a la administración de justicia hacer justicia (por ejemplo, paralizando un desahucio por la existencia de un interés de demora abusivo por parte del banco) y no limitarse a actuar (según una feliz expresión del presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) como “cobradores del frac”?

 

El anterior es un ejemplo de caso difícil (a la mente del lector habrán acudido ya muchísimos otros) que requiere un ejercicio de argumentación que puede ser muy complejo; en relación con el tema de los desahucios, los jueces españoles (como los medios de comunicación nos informan más o menos a diario) siguen teniendo que hacer frente a un difícil problema argumentativo, incluso después de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció que la legislación española, al no permitir suspender un procedimiento de ejecución ni siquiera cuando el deudor inicia un proceso declarativo solicitando que se declare la nulidad de una cláusula del contrato de préstamo que considera abusiva, es contraria al Derecho europeo, a una Directiva del año 1993. En realidad, todo el Derecho puede verse desde un prisma argumentativo: como una enorme y compleja práctica colectiva dirigida a tomar decisiones y a construir argumentos a favor o en contra de esas decisiones. De manera que el elemento central de la actividad que llevan a cabo los jueces, los abogados, los legisladores o quienes elaboran la “ciencia” jurídica consiste precisamente en argumentar.

 

¿Cómo es posible entonces que en las Facultades de Derecho del mundo latino (al menos, hasta fechas muy recientes) no se haya tomado en serio la necesidad de enseñar a argumentar jurídicamente? ¿Y a dónde podría acudir un profesional del Derecho que quisiera mejorar sus habilidades argumentativas? El Curso de argumentación jurídica del que soy autor, recientemente publicado por Editorial Trotta pretende de alguna forma cubrir las carencias que esas preguntas ponen de manifiesto. Para ello, presento una teoría unificada de la argumentación jurídica desde tres perspectivas distintas: la formal (o lógica), la material y la pragmática (retórica y dialéctica); y a partir de ahí trato de ofrecer una respuesta a  las tres preguntas fundamentales que se plantean en la práctica jurídica: cómo analizar una argumentación, cómo evaluarla y cómo argumentar. La exposición se acompaña de numerosos materiales (sentencias, textos de filósofos del Derecho, de filósofos sin más, de juristas teóricos o prácticos, polémicas o artículos de prensa) presentados de manera que puedan dar lugar a una discusión ordenada. Si el Derecho consiste en buena medida en argumentar, me parece que la formación de un jurista no puede descuidar ese aspecto: los problemas del mundo contemporáneo son también (o, mejor: se traducen en) problemas jurídicos, y la solución a los mismos requiere –y cada vez más- saber argumentar.

 

En fin, el título de este libro muestra exactamente cuál es el propósito que tuve al escribirlo (una tarea que me ha llevado muchos años y me ha supuesto un enorme esfuerzo): servir de apoyo para un curso dirigido a enseñar a argumentar jurídicamente. Y a argumentar (en el Derecho o fuera del Derecho) no se aprende simplemente estudiando una teoría (eso constituye una condición necesaria o, cuando menos, muy conveniente), sino argumentando, esto es, llevando esos conocimientos a la práctica.

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