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Ferrajoli: la obra de toda una vida

Luigi Ferrajoli, recién licenciado por la Universidad de Roma, en 1962, comenzó a trabajar con Emilio Betti. El joven jurista se sentía ya atraído por la lógica y, quizá intuitivamente aún, abrigaba el propósito de aplicarla al estudio del derecho, en busca del máximo de coherencia.

por Perfecto Andrés Ibáñez

Luigi Ferrajoli, recién licenciado por la Universidad de Roma, en 1962, comenzó a trabajar con Emilio Betti. El joven jurista se sentía ya atraído por la lógica y, quizá intuitivamente aún, abrigaba el propósito de aplicarla al estudio del derecho, en busca del máximo de coherencia. Su idea era llevar a cabo un tratamiento axiomatizado de la teoría jurídica. Lo ambicioso e inédito, incluso inaudito del proyecto abrigado por quien era apenas un muchacho, podría haber suscitado cierta paternal intervención disuasoria del famoso profesor; pero algo había, sin duda, en el planteamiento y en su autor, que le hizo tomarlo en serio. Tanto que, haciendo ver a este último que la naturaleza de la materia excedía de su competencia, le puso en relación con Norberto Bobbio, mucho más en la línea de las pretensiones de Ferrajoli. Es por lo que éste se dirigió al maestro turinés con una exposición esquemática de su plan de trabajo, que tuvo como respuesta inmediata la invitación a hablar personalmente del asunto. Tal fue el inicio de una fructífera relación de magisterio, a partir de algún momento crítica desde la orientación del discípulo, sólo interrumpida por el fallecimiento de Bobbio, que tuvo todavía ocasión de expresar su entusiasmo por Derecho y razón. Teoría del garantismo penal (1989) —edición castellana de Trotta, (9 2009)—, en un magnífico prólogo.

 

El proyecto de axiomatización de la teoría del derecho inició su andadura en la obra de Ferrajoli en el lejano 1963, con un primer artículo, seguido de otros aparecidos todos en la prestigiosa Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto. Y tuvo un primer fin de etapa en el libro Teoria assiomatizzata del diritto (Giuffrè, Milano, 1970), que sería reseñado y discutido por Jerzy Wróblewsky, el gran lógico del derecho polaco.

 

Entre esta última fecha y la actualidad, Ferrajoli ha podido acumular una excepcional experiencia como jurista, inicialmente en el ejercicio de la magistratura, después, ya de manera ininterrumpida, en la docencia, y, siempre, manteniéndose activo como investigador, en el desarrollo de la vieja idea, que culminaría en 2007, con la publicación por Laterza de los tres imponentes volúmenes de Principia iuris. Verdadera obra de madurez, pero también de toda una vida, en la que su autor, como dijera Bobbio de Derecho y razón, ha sabido huir de «los dos vicios opuestos de la teoría sin controles empíricos y de la práctica sin principios». Así, ha llevado a término un trabajo de los que realmente hacen época; y sin precedentes, no sólo en el campo de la cultura jurídica, pues creo no equivocarme al decir que es la primera vez que se formaliza un fenómeno empírico, además de la complejidad que caracteriza al derecho.

 

Principia iuris se articula en una teoría del derecho y una teoría de la democracia. En el planteamiento de Ferrajoli, la primera, rigurosamente formal, axiomatizada, conduce directamente, sin paradoja, a la más plena y acabada concepción de la democracia, como democracia no sólo procedimental (relativa al quién manda y al cómo debe hacerse) sino de contenidos (referida al qué o qué no debe mandarse). Debido a que la misma incorpora una dimensión «sustancial» representada por los derechos fundamentales y su garantía.

 

De este modo, en el modelo de Estado constitucional, llevado al máximo nivel de coherencia por Ferrajoli, ya no existe tensión, y menos contradicción, entre constitución y democracia, dos dimensiones del mismo proyecto político; por la misma poderosa razón que resulta inconcebible una democracia digna de tal nombre sin ciudadanos con derechos fundamentales efectivos. Donde el sintagma «derechos fundamentales» comprende también necesariamente a los que se conocen como «derechos sociales», la garantía de cuyo disfrute constituye no un momento aleatorio de la democracia política, sino todo un prius, un auténtico prerequisito de la misma.

 

Rossana Rossanda, que no se distingue, precisamente, por una actitud platónica ante el derecho, ha escrito de Principia iuris: «Este libro no ha sido pensado solamente para experimentar hasta el fondo un itinerario metodológico, sino para ser actuado. Para el quehacer político arendtiano. Como si la plenitud de la investigación, la tersura del texto fuese un desafío sobre todo para su autor, necesitado de no dejar zonas fuera de control. Los demás, gente ajena a la obra, que no se aburran, que no se cansen, vayan a las conclusiones, al núcleo útil, necesario, que es el cómo de la democracia. La apuesta ha sido también escribir una argumentación inatacable en el que Ferrajoli llama “el lenguaje común”, para ese empeño común que consiste en definir nuestras relaciones con el otro y con los otros».

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