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Retos y amenazas en las sociedades del Antropoceno

El análisis de los actuales cambios que experimenta nuestro planeta ha llevado a la comunidad científica internacional a legitimar la consideración de una nueva época geológica de la Tierra, caracterizada por la alteración por parte del hombre de gran parte de los ciclos y  procesos naturales del planeta, tales como el clima, la hidrología, la biodiversidad, la ecología, etc. Se trata de un nuevo periodo conocido como Antropoceno. Ahora la pregunta central es si el derecho, la política y la economía van a tener en cuenta esta nueva premisa científica, y si son capaces de hacer frente a las exigencias de los nuevos tiempos ambientales.

por Teresa Vicente

El impacto de la conducta humana sobre el planeta es una amenaza para su equilibro natural y obedece a un determinado orden jurídico, político y económico que se ha construido e impuesto como modelo global, y que ha sido cómplice en la génesis del Antropoceno. Esta nueva era geológica de dominación humana pone de manifiesto, por tanto, la necesidad de ampliar la responsabilidad de la humanidad con el medio natural. Esta grave situación demanda un nuevo orden jurídico, político y económico que sea compatible con la complejidad de las relaciones ecológicas de las que forma parte el ser humano. La evidencia científica del impacto de la humanidad sobre el planeta obliga a un cambio radical en las sociedades y a lograr un futuro sostenible para las generaciones presentes y futuras. 

 

El reconocimiento de la protección del medio ambiente y de los derechos humanos de contenido ecológico no solo implica el desarrollo del Estado social, sino también superar las limitaciones de categorías jurídicas que responden a una concepción antropocéntrica, patrimonialista y patriarcal que resulta anacrónica e ineficaz para la resolución de los graves conflictos socioecológicos que nos amenazan. En este sentido, la actual subordinación del Estado democrático a la soberanía del mercado, y los peligros que acechan a la democracia y a los derechos sociales y ecológicos por el desarrollo económico neoliberal, cierran el camino a la sensibilidad ecológica de la ciudadanía ante los nuevos tiempos del Antropoceno.

 

En el ámbito jurídico tradicional, la ontología jurídica ha basado el «ser» del derecho en las relaciones entre los seres humanos, olvidando y excluyendo las relaciones con el ecosistema. En este sentido nuestro derecho se declara en crisis y demanda ahora una nueva ontología y metodología jurídica, nuevos conceptos jurídicos, y una revisión de los derechos humanos, leyes e instituciones jurídicas que permitan superar los límites respecto a categorías recibidas en el marco de la teoría del derecho, y sean capaces de responder a los cambios producidos en el sistema Tierra. Esta ontología revisionista deberá hacerse desde un plano superior a la ley, esto es, el que corresponde a la teoría de la justicia,  donde se desarrolla el nuevo paradigma de la justicia ecológica, que amplía el contenido de las relaciones intrahumanas a las relaciones ecosistémicas.

 

La dimensión universal e integradora de la justicia ecológica implica al espacio planetario y las generaciones futuras, y sobre estos nuevos parámetros de justicia global intergeneracional se deberán construir el régimen jurisdiccional y la acción jurídica ciudadana en defensa del medio natural. La justicia ecológica se construye a partir de la justicia social y dentro del modelo de la justicia distributiva. En este sentido la acumulación que exige el modelo de desarrollo capitalista actual es incompatible con la nueva ontología jurídica, que desplaza la concepción antropocéntrica sobre la que se han construido la cultura y el modelo occidental hacia una concepción ecocéntrica que responde a la realidad ecológica y geológica actual. La urgencia que provoca el cambio climático ha impulsado el desarrollo de una de las variantes de la justicia ecológica: la justicia climática, que comparte los principios de sostenibilidad que caracterizan el nuevo paradigma de la justicia.

 

La justicia ecológica permitirá el desarrollo de los derechos ecológicos, y habrá de condicionar el desarrollo del derecho, la política y la economía, poniendo como razón lógica de su nuevo orden a las personas y el medio ambiente. Al mismo tiempo, el ejercicio de los derechos ecológicos por la ciudadanía deberá garantizarse por el desarrollo de una justicia procedimental que dote a los ciudadanos de mecanismos judiciales eficaces para la defensa de los intereses medioambientales. 

 

Teresa Vicente es editora de Justicia ecológica en la era del Antropoceno

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